DERECHOS DE AUTOR. IMAGINERÍA DE LA SEMANA SANTA
Aprovechando que nos encontramos en plena Cuaresma, escribo sobre un tema que en los últimos tiempos parece haberse puesto de moda, del que todo el mundo habla y del que sólo unos pocos tienen las ideas claras. Me refiero a la propiedad intelectual sobre la imaginería de la Semana Santa, a la forma de proceder en la restauración de las tallas y en el “politiqueo” de cuántos se lanzan a la palestra en busca de una notoriedad efímera, puesto que no pasarán a la Historia por haber obrado conforme a la legalidad y al respeto a con los autores de sus Titulares.
La exigencia de respeto a la propiedad intelectual se protege en el art. 20.1.b) de la Constitución, que reconoce el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Y se desarrolla en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ( LPI), garantiza en su art. 1 el derecho de autor al disponer que "La propiedad intelectual de una obra literaria, (en este caso) artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"; en su art. 10.1.e) incluye entre las obras a proteger las esculturas, y en su art. 14, el ámbito del derecho moral de autor, en cuyo apartado 4º incluye el de "exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación".
Este derecho moral de autor, otorga facultades de naturaleza irrenunciable e inalienable (es decir que nadie se las puede quitar, ni se compra ni se vende ni se puede disponer por terceros), porque suponen el derecho a decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, si la divulgación se hace, por ejemplo con su nombre, con seudónimo, con signo o de manera anónima; a exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra; el respeto a la integridad de su obra; el de modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
El titular de los derechos de una obra es y aunque lo que digo parezca una obviedad, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. El artículo 5 de la LPI considera autor “a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”, y no es tan obvio porque la Ley admite que personas jurídicas sean los autores de una obra creada por una persona física, pero eso es otro tema.
Dicho lo anterior, es necesariamente obligatorio, solicitar el consentimiento expreso del autor, máxime si está vivo para la posible restauración o modificación de una de sus obras, porque además atendiendo al artículo 26 de la LPI “Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento”, de manera que hasta 70 años después de su muerte tienen sus herederos posibilidad para reclamar. (O sea que de morir el autor sus herederos os pueden buscar las cosquillas)
En principio, toda restauración que implique modificación o cambio en la integridad de la obra de un imaginero es un derecho indisponible por terceros y sólo corresponde a su autor; es un derecho, digámoslo así y como lo llaman algunos juristas especialistas en esta materia “de paternidad del autor” sobre su obra, el derecho a la integridad de su obra, no modificarla hasta el punto de cambiar o hacer desaparecer su técnica de pátina está protegido legalmente.
La condición de autor tiene como digo un carácter irrenunciable, no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción. Es decir, que aunque una obra entre a formar parte del dominio público o privado, el derecho moral de paternidad de la misma continúa siempre incluso después de fallecido su autor. Otra cosa son los derechos económicos sobre la obra y de éstos si se puede disponer.
Los autores que venden los derechos económicos de sus obras reciben un pago a cambio, como ocurre en la mayoría de las adquisiciones de Imágenes religiosas por nuestras distintas Hermandades y Cofradías y, lo hacen a través de licencias o cesiones, pero sobre su disponibilidad, su uso, su disfrute, su explotación; sin ánimo de lucro.
Pero antes de que tú, o nadie, pueda utilizar una obra protegida por derecho de autor tienes que buscar al / los titular/es de los derechos para pedir permiso. OBTENER SU AUTORIZACIÓN.
Como ejemplo, tomamos el caso de la defensa de la Hermandad sevillana de Santa Genoveva que había modificado a la Virgen de las Mercedes y que ha dirigido el afamado Letrado sevillano D. Joaquín Moeckel, su defensa iba encaminada a que la restauración de esta imagen no desvirtúa en ningún momento la pátina del antiguo autor Paz Vélez, es decir, que en verdad puramente una restauración entendida como cambio o modificación de la obra del imaginero anterior no era, sino que fueron simplemente labores de limpieza y sacar brillo a un rostro que con los años y el polvo había perdido el brillo de estreno que le dio su autor. Por supuesto, llegados a este punto, deberá ser el Juzgador quien determine a la vista de las pruebas que se presenten y la verdadera finalidad de la restauración, si se ha desvirtuado la esencia, la pátina de la obra original. Pues volviendo al ejemplo anterior, es destacable lo ávido que estuvo el abogado argumentando que “unas tareas de limpieza no precisan de la autorización del imaginero, puesto que no alteran la talla ni la forma en la que fue concebida por su autor”.
Para entender mejor el ejemplo citado en el párrafo anterior, dejo los enlaces:
http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/9660/paz/velez/exige/juez/la/virgen/las/mercedes/no/se/retoque/mas.html
http://sevilla.abc.es/pasionensevilla/actualidad/noticias/virgen-de-las-mercedes-restauraci.html
Y toda esta parrafada de abogados viene porque es verdad que este derecho del autor tiene sus limitaciones y excepciones, como bien dice D. Joaquín "los derechos de propiedad no son ilimitados" porque hay que salvaguardar también los intereses de las otras partes que intervienen en la explotación, uso, etc de una obra cuando el autor la vende o la cede a otros, a los explotadores de las obras, a los ciudadanos para que las admiremos, a los productores etc…
En conclusión y una vez advertido su autor que la talla necesita una restauración que en cualquier caso pudiera suponer un resultado poco acorde con la verdadera obra del autor original, lo más conveniente es que o se le pida permiso expreso para que la trabaje otro o directamente la trabaje sólo él, porque de enterarse el “progenitor de la obra”, que otro escultor-imaginero va a restaurar su obra o ya lo hecho con un resultado poco satisfactorio, su autor podría perfectamente demandar y, en su caso, solicitar como medida cautelar la suspensión de la restauración hasta que se dictara sentencia. Si ya hubiera terminado la restauración y la obra hubiera quedado como un “Ecce Homo” (con todo mi respeto), podría pedir indemnización por daños morales.