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Formas de separarse o divorciarse

¿QUE FORMAS HAY DE SEPARARSE O DIVORCIARSE?

divorcio contencioso02Dos. En ambos casos se sigue el mismo procedimiento:

1- Separación o Divorcio de mutuo acuerdo o amistoso:

  - En Sede Judicial. Este procedimiento puede resultar rápido y sencillo, bastando con la presentación de la demanda y del convenio regulador por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, para su posterior ratificación en el Juzgado. Pudiendo resultar menos costoso a las partes, al permitirse que ambos cónyuges actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado.

- Ante notario. Es una nueva forma de tramitación del divorcio o separación, solo para las solicitudes de mutuo acuerdo entre las partes, y siempre que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Los cónyuges, podrán separarse o divorciarse de forma rápida y económica, deberán hacerlo pasados tres meses desde la celebración del matrimonio, acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, de manera personal y asistidos por un letrado, en la que deberá constar de manera inequívoca su voluntad de separarse/divorciarse y las medidas que regirán los efectos producidos por la separación/divorcio. Entre estos efectos, deben constar aquellos acuerdos relativos a la atribución del uso de la vivienda familiar, la contribución de cada cónyuge a las cargas familiares y, si procede, lo relativo a los alimentos, la pensión a la que pudiera tener derecho uno de los cónyuges por el desequilibrio causado por la ruptura y la liquidación del régimen económico.

2- Separación o Divorcio contencioso:

En este caso, la demanda será presentada por uno sólo de los cónyuges, por lo que no se acompañará propuesta de convenio regulador, en dicha demanda será preciso indicar en la misma las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de la vivienda familiar, a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decrete la separación o el divorcio.

Este procedimiento es más largo y costoso. Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y, las de éstos, con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.

Estos acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados judicialmente en un futuro cuando se alteren sustancialmente las circunstancias a través del procedimiento de modificación de medidas.

Para finalizar, debo destacar que se puede alcanzar un acuerdo durante la tramitación del procedimiento de separación o divorcio contenciosos, por lo que puede transformarse en cualquier momento antes de la celebración de la vista, en un procedimiento de mutuo acuerdo e inclusive alcanzar acuerdo entre las partes el mismo día de la vista, todo dependerá de la voluntad de entendimiento de las partes. Pues, como ya dijera Azorín “¿Y es que saben muchos de los que atacan el motivo por el que atacan? Unas palabras cordiales, un simple apretón de manos, disiparían en el enfurruñado su encono”.

Del mismo modo, si iniciado un procedimiento de divorcio por la vía del mutuo acuerdo, alguna de las partes no ratifica ante el Juzgado el convenio regulador presentado, el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva y debe iniciarse nuevo procedimiento de forma contenciosa, quizá.

*** En lo sucesivo hablaremos de otros asuntos relacionados con las separaciones o divorcios que espero sean de vuestro interés.

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